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Abogados Titulados de la Universidad de Chile
Nuestras Materias
Lo que hacemos
Divorcios
El divorcio pone fin al matrimonio. Puede solicitarse por uno o ambos cónyuges por las causales establecidas en la ley, de forma unilateral o de común acuerdo, según corresponda.
Relación directa y regular (visitas)
Es aquella que promueve que el vínculo familiar entre el padre o madre que no tiene la tuición (cuidado personal) de su(s) hijo(s), se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Filiación
Es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. Existe filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida y por adopción, y además distintos tipos de acciones legales para determinarla, como la acción de reclamación o la de impugnación, entre otras.
Autorización para salida de Niños, Niñas o Adolescentes del país
Para que un o una menor de edad pueda salir del país, debe contar con la autorización notarial del padre o madre que no viaja con ellos, o de ambos padres, o en caso de no ser posible, por la autorización del juzgado de familiar que corresponda.
Pensión de Alimentos
Es un derecho y obligación legal que afecta a determinadas personas y que permite exigir de otras, que cuentan con los medios necesarios para subsistir, todo lo necesario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, pudiendo demandarse el cobro, aumento, rebaja o cese de los alimentos, según el caso. Corresponde pagar los alimentos hasta los 21 años del alimentario en general, pudiendo extenderse hasta los 28 años.
Violencia Intrafamiliar (V.I.F.)
Corresponde a todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de algunos de los integrantes de la familia según la Ley. En caso de agresiones físicas que causen lesiones, amenazas de daño y/o muerte p delitos sexuales, corresponde a un delito que debe investigar el Ministerio Público.
Cuidado personal (tuición)
Corresponde a los derechos y obligaciones que tienen padres, madres o tutores legales, respecto a la crianza y educación de su(s) hijo(s).
Medidas de protección
Es un procedimiento judicial, a través del cual un tribunal de familia puede adoptar algunas medidas con el objeto de resguardar los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados por abuso, explotación, abandono u otras causas.
Quienes Somos.
“ABOGADO FAMILIAR”, es un estudio jurídico formado por dos abogados de la Universidad de Chile, con más de 10 años de experiencia en materias de familia, que nace con el objetivo de brindar una asesoría jurídica especializada a nuestros clientes, dando respuestas en lenguaje simple y cercano, de forma confiable y profesional a las distintas problemáticas de familia que viven las personas a diario..
ContáctenosPreguntas Frecuentes
- El divorcio lo podrán solicitar ambos cónyuges de común acuerdo que acrediten que han cesado en la convivencia durante un lapso mayor a un año.
- Lo podrá demandar uno de los cónyuges cuando el cese de la convivencia se haya producido hace, al menos, tres años.
- Lo podrá demandar uno de los cónyuges, por falta grave imputable al otro que torne intolerable la vida en común, sin necesidad que haya habido cese de la convivencia.
El divorcio pone fin al matrimonio y por ende a los derechos y obligaciones que éste genera. Entre los principales efectos podemos mencionar:
A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.
B.- Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.
C.- Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.
La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al cónyuge “más débil”, que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.
Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el acuerdo.
Si no se está de acuerdo y el otro cónyuge cree cumplir con los requisitos para ser compensado (por ejemplo se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede demandarse al tribunal, caso en el cual el divorcio tendría que ser unilateral.
- El cónyuge al otro cónyuge.
- Los descendientes (hijos) al padre y/o la madre, o en su defecto a los abuelos.
- Los ascendientes (padres o abuelos) a los hijos o nietos.
- Los hermanos.
- El que hizo una donación cuantiosa al donatario (quien la recibió).
Los alimentos que corresponden a los descendientes y a los hermanos pueden ser pedidos para los menores de 21 años, excepto que estén estudiando, caso en el cual, pueden pedirlos hasta los 28 años. Quienes sean afectados por alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, también pueden demandar por alimentos hasta los 28 años.
El monto de la pensión lo fija el tribunal, teniendo en cuenta los medios de que dispone el alimentante y las necesidades del alimentario.
En cuanto al límite no se puede fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas de alimentante.
El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge incluso, el tercer grado del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.